De acuerdo con la interpretación jurídica de la SSPD, en el caso de una empresa de servicios públicos mixta, el nombramiento de los miembros de la junta directiva corresponde a la asamblea de accionistas, atendiendo las reglas de cuociente electoral a que se refiere el Código de Comercio, respetando los porcentajes de participación que tengan los socios y atendiendo lo que de forma particular dispongan sus estatutos.