En concordancia con las definiciones de “suscriptor” y en ejercicio del derecho de petición y las prerrogativas reconocidas por la Ley 142 de 1994 el usuario del servicio público de aseo se encuentra legitimados para presentar la solicitud y acreditar los requisitos del trámite de terminación anticipada del servicio público de aseo a que hace referencia el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.