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Disposiciones de la SSPD referente a las suspensiones de servicios por mutuo acuerdo

Escrito por  Sep 30, 2020

La Ley 142 de 1994 en su artículo 138 y la regulación sectorial de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible han limitado las razones por las cuales un suscriptor o un usuario pueden solicitar y acordar con el prestador la suspensión del servicio y los efectos jurídicos del contrato por el que éste se presta.

Durante el término de la suspensión por mutuo acuerdo de un contrato de servicios públicos, noserá posible cobrar cargos fijos o cargos por unidad de consumo, en tanto estos devienen de la ejecución de un contrato que se encuentra suspendido. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de facturar durante dicho tiempo, valores causados con anterioridad al acuerdo que motiva la suspensión.

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