Durante el término de la suspensión por mutuo acuerdo de un contrato de servicios públicos, noserá posible cobrar cargos fijos o cargos por unidad de consumo, en tanto estos devienen de la ejecución de un contrato que se encuentra suspendido. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de facturar durante dicho tiempo, valores causados con anterioridad al acuerdo que motiva la suspensión.