Por tratarse de un asunto declarativo, el Consejo de Estado negó a AVANTEL la solicitud de remisión del proceso a la Superintendencia de Sociedades, en el que se pretendía que se declarara el incumplimiento del contrato denominado “Contrato de Prestación de Servicios de Datos para Integrador”, suscrito con Móvil S.A. Para la Sala, no se trata de un proceso de ejecución o
cobro en el que sea parte la sociedad en proceso de reorganización empresarial, por lo que “no es dable dar aplicación al artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 y, en tal virtud, el juez del caso no ha perdido competencia para pronunciarse, ni se impone remitir el asunto al juez del concurso”.
Descargar documento