el valor de la comisión tendrá un descuento del 10%. En cuanto a la comisión única se establece que, no habrá lugar a devolución de comisiones cuando ocurra un incumplimiento en el pago de la obligación garantizada en virtud del cual se aplique la cláusula aceleratoria de pago. Finalmente, en lo que tiene que ver con el pago de garantías, se elimina el parágrafo que establece los siguiente: Plazo especial para la presentación de documentos para la solicitud de pago de las garantías de créditos ofrecidos en venta al FONSA.