La ANT indicó que, sobre los bienes baldíos reservados que conforman el archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, es procedente adelantar las gestiones de cobro coactivo por parte de la entidad, sin perjuicio de que el arrendatario, en ejercicio del derecho fundamental al debido proceso, pueda interponer los recursos o excepciones que consagra la Ley para liberarse del pago.