contenida en el artículo 3 de la misma resolución, el numeral 6, parámetro de calidad, "Azufre" estableciendo en las dos tablas el límite máximo en 150 mg/kg o ppm.
Entre otras disposiciones, se modifica temporalmente en la Tabla 2A "Requisitos de calidad de las gasolinas básicas", contenida en el artículo 3 de la Resolución 40103 de 2021. el numeral 5, parámetro de calidad. "Azufre" y en la Tabla 2B "Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa",
contenida en el artículo 3 de la misma resolución, el numeral 6, parámetro de calidad, "Azufre" estableciendo en las dos tablas el límite máximo en 150 mg/kg o ppm.