hasta un (1) mes después de la finalización de la emergencia sanitaria, por lo que, si éstas no se han celebrado, nada impide que estas reuniones se citen y celebren en cualquier momento, hasta el día 31 de marzo de 2021.
A través de concepto, la Entidad reiteró que todas las personas jurídicas, sin excepción, pueden realizar las reuniones de asamblea correspondientes al ejercicio 2019,
hasta un (1) mes después de la finalización de la emergencia sanitaria, por lo que, si éstas no se han celebrado, nada impide que estas reuniones se citen y celebren en cualquier momento, hasta el día 31 de marzo de 2021.