Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Reiteración doctrina de la SSPD sobre la posibilidad de realizar reuniones de asambleas generales un mes después de finalizada la emergencia del COVID 19

Escrito por  May 21, 2021

A través de concepto, la Entidad reiteró que todas las personas jurídicas, sin excepción, pueden realizar las reuniones de asamblea correspondientes al ejercicio 2019,

hasta un (1) mes después de la finalización de la emergencia sanitaria, por lo que, si éstas no se han celebrado, nada impide que estas reuniones se citen y celebren en cualquier momento, hasta el día 31 de marzo de 2021.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 21 Mayo 2021 11:55