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SSPD: muerte de un suscriptor, no es causal de extinción de obligaciones de un contrato de servicios públicos

Escrito por  May 20, 2021

De acuerdo con el concepto, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, “la muerte del suscriptor o del usuario del servicio, no es una situación

que se encuentre constituida como causal de extinción de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos y de su prestación, ni mucho menos del cobro del servicio realmente prestado, y, por tanto, consumido por el suscriptor y/o usuario”.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Mayo 2021 11:13