la empresa cedente, deben ser atendidos por la empresa cesionaria, ya que esta última por regla general, adquiere todos las obligaciones y derechos del anterior prestador, salvo que en el contrato de cesión se haya dispuesto lo contrario”. si la prestación actual del servicio obedece a la entrada en el mercado de un nuevo prestador, y no media entre este y el anterior, la suscripción de un contrato de cesión, el prestador anterior deberá adelantar las acciones legales que considere pertinentes, de acuerdo con su naturaleza, para efectuar el cobro de la cartera morosa, ocasionada por la falta de pago de los servicios prestados.