conforme lo previsto en la normativa anteriormente indicada. Tampoco es posible el no cobro de las contribuciones, por cuanto no es una medida que se haya señalado por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 441 de 2020, los municipios, distritos y departamentos podrán utilizar los recursos del SGP- APSB solamente para garantizar el acceso al agua potable incluso a través de medios alternativos de aprovisionamiento, bajo el Estado de Excepción declarado por el Gobierno Nacional, con ocasión del COVID-19, y durante el término de la emergencia sanitaria.