adicionalmente, impone a las entidades territoriales la obligación de apoyar con inversiones los servicios públicos. En ese sentido, y sin que existan disposiciones concretas sobre las inversiones en plantas de tratamiento, de manera general, los particulares, constituidos como personas jurídicas, y las entidades territoriales, se encuentran facultados para invertir en la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como las PTAR.