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Modificadas disposiciones del manual de garantías de FINAGRO en lo que tiene que ver con el Fondo Agropecuario de Garantías FAG

Escrito por  May 06, 2020

Fueron modificados los numerales 2.3, 2.9, 3.3.3.1 y el 3.6 del Título Segundo del Manual de Servicios de FINAGRO, referente al Fondo Agropecuario de Garantías

FAG: Numeral 2.3 "Coberturas": se precisa que la garantía del FAG podrá utilizarse en conjunto con otras garantías institucionales complementarias y el intermediario financiero deberá reportar dicha cobertura al efectuar la solicitud de la misma donde la suma total no podrá exceder los límites de cobertura del FAG establecidos por tipo de productor y/o esquema. Numeral 2.9 "Vigencia de la Garantía": Será igual al plazo del crédito respaldado más setecientos veinte (720) días calendario. Numeral 3.3.3.1 "Pago de la garantía en procedimiento Ordinario": Se podrá solicitar por los intermediarios financieros dentro de los setecientos veinte (720) días calendario posteriores a la entrada en mora del crédito garantizado, siempre y cuando la garantía se encuentre vigente. Numeral 3.6 "Tiempo y forma de pago": De manera transitoria para las garantías registradas en Finagro desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se aplicará el descuento del 30% sobre el valor a pagar de las reclamaciones cuando el saldo del capital adeudado se encuentre entre el 80% y el 100% del valor del crédito inicialmente garantizado.

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