La ADR previó la aplicación extensiva de las disposiciones contenidas en Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 a otras personas jurídicas, diferentes a las sociedades, razón por lo cual, corresponderá a cada Asociación de Usuarios definir si aplica o no lo dispuesto en el Decreto y, en caso de hacerlo, estructurará los mecanismos para dar cumplimiento a lo en él dispuesto en lo referente a la realización de reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas del máximo órgano social, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.