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Interpretación jurídica de la ADR sobre “asociaciones de usuarios” y los parámetros para la realización de reuniones ordinarias correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020

Escrito por  May 03, 2021

De acuerdo con el concepto de la ADR, las asociaciones de usuarios, están consagradas en el artículo 20 de la Ley 41 de 1993, como: "Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras estarán organizados para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo la denominación de asociación de usuarios”

La ADR previó la aplicación extensiva de las disposiciones contenidas en Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 a otras personas jurídicas, diferentes a las sociedades, razón por lo cual, corresponderá a cada Asociación de Usuarios definir si aplica o no lo dispuesto en el Decreto y, en caso de hacerlo, estructurará los mecanismos para dar cumplimiento a lo en él dispuesto en lo referente a la realización de reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas del máximo órgano social, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

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