Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica ("E.S.P.") de las ZNI radican ante el Ministerio de Minas y Energía ("MME") el oficio de estimación y el oficio de autorización de pago directo o pignoración Atendiendo estrictamente a lo dispuesto por el articulo 5 del Decreto 517 de 2020, para este trámite, no se verifica el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del articulo 99.10 de la ley 142 de 1994, el cual señala: "Los subsidios mencionados en este articulo no podrán ser girados a los prestadores que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SU!". Sin embargo esto no exime a las E.S.P. de su obligación de reportar la información en el SIJI.