"Con el fin de permitir la continuidad del paso a paso a los que se refiere la Circular 4013 de 2020 y propender por la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica, durante la emergencia sanitaria, COVID -19, se acepta que para el desarrollo del paso a paso del electrocombustible con recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, el prestador del servicio radique los anexos a la mencionada circular, suscritos por el representante legal de la sociedad, o mediante certificación del secretario de la junta directiva donde conste que la junta directiva realizó las autorizaciones correspondientes a dichos anexos.En la certificación se deberá dejar constancia del acta de la junta directiva, en la cual se debe reflejar la aceptación por parte de la junta directiva del contenido de todos los anexos debidamente diligenciados indicados en la Circular 4013 de 2020, según sea el caso.