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Aceptada la inclusión como línea adicional de destinación de recursos de la inversión de no menos del 1% aplicables a proyecto de hidrocarburos a cargo de ECOPETROL en Casanare

Escrito por  May 08, 2020

Modificar el artículo primero de la Resolución 2125 de 6 de diciembre de 2007 el cual fue modificado por el artículo primero de la Resolución 623 de 31 de marzo de 2009,

en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto "Pozos Múltiples Cupiagua K", localizado en el Municipio de Aguazul, Departamento del Casanare.En consecuencia, se acepta la inclusión como línea adicional de destinación de recursos de la inversión de no menos del 1%, las “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP” 

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