por la existencia de “costras de hidrocarburo” generadas, a su juicio, por un derrame de petróleo crudo, ocurrido el 20 de junio de 2010, en el cauce de un caño que atraviesa el inmueble. Para la Sala, “no se acreditó que la referida sustancia y las costras en el predio “El Porvenir” ·imposibilitaron explotar económicamente 40 hectáreas del inmueble para ganadería”.La Sala concluye que “el daño invocado por la actora no fue debidamente probado, esto es, la inutilización de potreros para ganadería por la presencia de costras y de una sustancia en el cuerpo de agua que atraviesa el inmueble”.