el derecho a la prórroga y, por consiguiente, la primera opción para que el Gobierno negociara con ellas la prolongación de la concesión. Para el concesionario, el desconocimiento de ese pacto también contrariaba la normatividad interna y los principios del Tratado de Libre Comercio (TLC), relacionados con el derecho adquirido a la prórroga, el respeto a las expectativas del inversionista, la protección a su inversión y la imposibilidad de ser expropiado.En lo relacionado con el supuesto desconocimiento de las obligaciones contraídas en el marco del TLC, el Consejo de Estado señaló que, estando demostrado que el concesionario no tenía derecho a la prórroga por otros 10 años, está visto que la posibilidad de no mantener la concesión en el nuevo proceso de selección no afectaba ningún título que el Estado colombiano esté en la obligación de salvaguardar, de cara a los derechos adquiridos por los inversionistas en el marco del TLC.