sobre la circulación de vehículos, no se justifica dicha necesidad ni se indica nada respecto de sus existencia y contenido del mismo; resultando relevante precisar o especificar lo atinente al informe para evitar ambigüedades.
La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo 229 de 2021, “Por medio del cual se promueve la actualización de la línea base de circulación de vehículos de transporte de carga, la renovación de la flota de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable. Aclaró que el planteamiento de realizar un informe detallado
sobre la circulación de vehículos, no se justifica dicha necesidad ni se indica nada respecto de sus existencia y contenido del mismo; resultando relevante precisar o especificar lo atinente al informe para evitar ambigüedades.