del operador especializado de información para el giro de recursos del Sistema Subsidiado en Salud representa una intermediación innecesaria entre las entidades territoriales y las entidades prestadoras de salud, por lo que se estarían malgastando los recursos del referido sistema. Esta Corporación, en segunda instancia, concluyó que, luego de hacer un análisis sobre competencia del juez popular para adelantar el control de legalidad a los actos administrativos, que permitieran acreditar un detrimento de los recursos del régimen subsidiado por los efectos de los actos acusados”.