Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Concepto de MinMinas sobre las limitaciones en la práctica de minería de subsistencia

Escrito por  May 05, 2021

De acuerdo con el concepto, la minería de subsistencia no comprende la realización de actividades subterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos,

ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía. Para el ejercicio de esta actividad los mineros deberán cumplir con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001. 

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 05 Mayo 2021 09:31