que sean allegadas a la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. En consecuencia, la SGR recomienda a la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. que incluya dentro de sus procesos el seguimiento y control de las peticiones presentadas en el marco del artículo 30 de la Ley 1437 de 2011 y defina la dependencia o el funcionario responsable de realizar dicha labor