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Concepto del SGR sobre las consideraciones a tener en cuenta para modificar las competencias del Sistema Nacional de Planeación

Escrito por  May 04, 2021

A través del presente concepto la SGR dispuso que “sólo a través de una ley orgánica se podría entrar a modificar alguno de los aspectos contenidos en la Ley 152 de 1994,

para definir las competencias del Sistema Nacional de Planeación, con el fin de que posteriormente puedan ser sujetas a reglamentación por parte del Gobierno nacional” Se concluye entonces que, se tendrá que cumplir con la exigencia constitucional de un procedimiento legislativo agravado, en el sentido de requerir la aprobación del proyecto de ley, en una y otra Cámara, por mayoría absoluta. 

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Modificado por última vez en Martes, 04 Mayo 2021 08:15