para definir las competencias del Sistema Nacional de Planeación, con el fin de que posteriormente puedan ser sujetas a reglamentación por parte del Gobierno nacional” Se concluye entonces que, se tendrá que cumplir con la exigencia constitucional de un procedimiento legislativo agravado, en el sentido de requerir la aprobación del proyecto de ley, en una y otra Cámara, por mayoría absoluta.