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Concepto de MinTrabajo relativo a la renovación automática del contrato de trabajo

Escrito por  Abr 29, 2021

De acuerdo con el concepto del MinTrabajo, si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su

determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.  No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 16:47