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Corte establece el concepto de víctima y la inclusión en el Registro Único de Víctimas

Escrito por  May 11, 2020

El desconocimiento de la Unidad para las Víctimas de los hechos descritos en la declaración no es prueba suficiente de la no ocurrencia del acontecimiento. En efecto, los hechos victimizantes pueden ir desde su notoriedad a nivel nacional hasta su reserva a ámbitos privados

La Corte recordó las reglas que ha derivado la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia T-821 de 2007, que orientan la valoración de las solicitudes de inscripción y el modo en que debe motivarse una decisión al respecto, para ese momento en el Registro Único de Población Desplazada creado con fundamento en la Ley 387 de 1997, y que son extensibles al RUV.

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