La Corte Constitucional estableció que, si se encuentran cumplidos los tres supuestos enunciados, hay una incuestionable afectación en el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, siguiendo la misma línea de la sentencia C-200 de 2019 y la ya mencionada T-041 de 2019, es deber del operador judicial declarar: “(i) la ineficacia de la terminación o del despido laboral; ii) el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca iguales o mejores condiciones que las del cargo ocupado hasta su desvinculación, iii) a recibir, si es del caso, inducción para cumplir con los roles del nuevo cargo y iv) el derecho a recibir una indemnización equivalente a 180 días de salario”, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo”.