La decisión del recurso de anulación no entraña el estudio de los razonamientos realizados por el Tribunal Arbitral en cuanto a la aplicación de la ley sustancial, como tampoco la apertura de la discusión por errores de hecho o derecho en materia de valoración probatoria". Así lo establece el Consejo de Estado. "Frente al incongruencia alegada en relación con la decisión arbitral de tener por no escrita la cláusula de prórrogas automáticas y sucesivas, la Sala considera que la jurisprudencia ha reconocido la competencia del juez contencioso administrativo para declarar de oficio nulidad absoluta del contrato o de una de sus cláusulas, aun cuando el artículo 87 del CCA original omitiera esa competencia".