Valle del Cauca y la empresa F.C.C. Internacional de Servicios de Colombia S.A. La Sala analizó el marco normativo de las autorizaciones del Concejo Municipal para el ejercicio de las competencias contractuales de los alcaldes. “Para el ejercicio de las funciones de ejecución contractual conferidas al alcalde, es requisito, en todos los casos, obtener autorización previa del Concejo Municipal; sin embargo, esa interpretación no es admisible, en tanto con ella se reprime por completo el ejercicio de una competencia asignada también con fundamento constitucional, y se afectan los contenidos legales en que se enmarcan las competencias atribuidas al alcalde.