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Las decisiones y actos relativos a los contratos de concesión minera recaen en cabeza de la Agencia Nacional de Minería: Consejo de Estado

Escrito por  May 08, 2020

El artículo 271 del Código de Minas –adicionado por la Ley 1382 de 2010- “establece los requisitos de la propuesta para contratar, la cual debe contener,

además del nombre, identidad y domicilio del interesado, lo siguiente: el señalamiento del municipio, departamento y autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado”. Para la Sala, en los artículos 258 al 298 del Código de Minas, se reguló de forma detallada el procedimiento administrativo de concesión minera, además que, estableció que la finalidad esencial de este consiste en garantizar, en forma pronta y eficaz, el derecho del particular a solicitar como proponente del contrato de concesión y la de facilitarle la efectiva ejecución del contrato. Este principio -indican las normas en comento- es exigible tanto a los funcionarios respecto de la oportunidad y contenido de sus decisiones, como a la actuación de los solicitantes y terceros intervinientes” 

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