deberán determinarán el valor a facturar en cada periodo de facturación a cada uno de los suscriptores y/o usuarios por concepto de las variaciones acumuladas para los incrementos tarifarios suspendidos. Definir el plazo del plan de aplicación gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, el cual deberá ser mínimo de 12 meses y no podrá exceder los 18 meses de aplicación; una vez formulado el plan de aplicación gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, éste deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local; el plan de aplicación gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, aprobado por la entidad tarifaria local, deberá ser informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios, atendiendo las disposiciones establecidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, una vez surtido el procedimiento de información y publicidad del punto anterior, la persona prestadora podrá dar inicio del plan de aplicación gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, en la primera o segunda factura de cada suscriptor y/o usuario con fecha de expedición posterior al primero (1°) de diciembre de 2020.