De acuerdo con el concepto de la SuperFinanciera, “las entidades vigiladas pueden poseer acciones en SSTA que contemplen dentro de su objeto social alguna de las actividades autorizadas por la normativa a dichas sociedades y que guarden una relación de medio a fin con el giro ordinario de los negocios de las primeras,
para lo cual será necesario que las instituciones inversionistas, más allá de la comprobación formal del objeto social de la entidad receptora de la inversión, realicen un examen material sobre el alcance de los servicios técnicos o administrativos que lo integran”.
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