a cargo de Patrimonios Autónomos Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria. La Sala anuló dichos actos tras concluir que el Patrimonio Autónomo PA Títulos Megabanco, del que la Fiduciaria era vocera, no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por dicha vigencia, toda vez que, para el año gravable 2009, el referido patrimonio autónomo no era contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, condición sine qua non para adquirir la condición de sujeto pasivo del impuesto al patrimonio”.