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Consejo de Estado deniega nulidad de acto que reglamenta la exención del IVA en distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera

Escrito por  May 12, 2020

El proceso de distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, los cuales están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM– y la determinación general de la forma como se fija el volumen máximo a distribuir, se encuentra regulado en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”.

El Consejo de Estado declara que el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, es el competente para pronunciarse sobre la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la señora Diana Madelhiny López Cabrera contra el Ministerio de Minas y Energía.

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