El proceso de distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, los cuales están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM– y la determinación general de la forma como se fija el volumen máximo a distribuir, se encuentra regulado en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”.
El Consejo de Estado declara que el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, es el competente para pronunciarse sobre la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la señora Diana Madelhiny López Cabrera contra el Ministerio de Minas y Energía.
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