La SSPD impuso sanción en la modalidad de amonestación a DAGUAS S.A. E.S.P en Carmen de Picalá por considerar que incurrió en un silencio administrativo positivo por la falta de respuesta en debida forma de la petición instaurada por lo que se advierte que se trata de actos de contenido particular y concreto y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos, consistente en la desaparición de la sanción impuesta
Consejo de Estado confirma fallo que deniega la nulidad de la Resolución núm. SSPD-20178000125875 de 26 de julio de 2017, fue notificada por aviso recibido el 24 de agosto de 2017, conforme consta a folio 10 del cuaderno principal, por lo que el término para el ejercicio oportuno de la citada acción empezó a contarse a partir del día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, esto es, el 26 de agosto de 2017.
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