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Reglamentadas disposiciones para la prestación de servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria

Escrito por  May 26, 2020

Se establece que los puertos de servicio privado que requieran movilizar carga de propiedad de terceros no vinculados económica y jurídicamente con la sociedad portuaria, deberán presentar ante la Agencia Nacional de Infraestructura una solicitud de autorización, suscrita por el representante legal de la sociedad portuaria o su apoderado, diligenciando el formato que disponga la Agencia para tal efecto y que deberá contener:

Información e identificación de la sociedad portuaria solicitante de la autorización. Número de contrato, permiso u homologación vigente de la sociedad portuaria solicitante y la fecha de su finalización; Información e identificación de los terceros no vinculados, jurídica ni económicamente, a quienes se pretende movilizar la carga. Objeto y alcance de la solicitud de autorización; Relación del tipo de carga a movilizar, indicando la cláusula o artículo en la que se describe la carga autorizada para el correspondiente contrato, permiso y homologación. Volúmenes estimados de carga de terceros a movilizar; Término por el cual se requiere la autorización; Descripción de las especificaciones técnicas y condiciones de operación de la carga. Justificación que el puerto solicitante brinda mejores condiciones técnicas de ubicación, logísticas y de acceso a la infraestructura de transportes necesarios para movilizar la carga hasta su destino final, respecto de los puertos públicos que se encuentren en la zona portuaria disponibles para movilizar la carga de terceros en cuestión. Justificación de la relación que tiene la solicitud con las metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente.

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