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Dictadas medidas para la regulación del Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT)

Escrito por  May 28, 2020

Se establece que las autoridades de transporte competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, identificación del vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte

Las autoridades de control operativo deberán implementar el formato dentro de los seis (6) siguientes contados a partir del 26 de mayo del 2020.