Las autoridades de control operativo deberán implementar el formato dentro de los seis (6) siguientes contados a partir del 26 de mayo del 2020.
Se establece que las autoridades de transporte competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, identificación del vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte
Las autoridades de control operativo deberán implementar el formato dentro de los seis (6) siguientes contados a partir del 26 de mayo del 2020.