Se corrige el yerro contenido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 139°. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: PARAGRAFO 2. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.
Los plazos que se encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán en el mismo término del inicialmente definido por la Ley. A las decisiones resultantes de la aplicaci6n de la presente disposición también le será aplicable lo dispuesto en el artículo 119 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacci6n con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020."
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