La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente Decreto (el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo). También se hacen modificaciones en el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, el lo relacionado con los plazos y condiciones para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo y para la Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo. Las cuales puede conocer a detalle consultado el documento publicado.