como forma de pago del contrato de concesión celebrado para la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial”. La Ley 488 de 1998 autorizó a los departamentos para adoptar la “sobretasa a la gasolina motor extra y corriente”, y para establecer la respectiva tarifa, la cual no podía ser inferior al 4% ni superior al 5%. “La Asamblea Departamental de Atlántico expidió la Ordenanza Nº 1 de 28 de enero de 1999, en la cual adoptó el 5% como tarifa de la sobretasa a la gasolina. Esta sobretasa fue luego incorporada en el artículo 209 del Estatuto Tributario del Departamento de Atlántico (Ordenanza Nº 41 de 31 de diciembre de 2002)”.