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Providencia del Consejo de Estado analizó la normatividad aplicable al contrato de concesión y la tarifa de la sobretasa de gasolina

Escrito por  Abr 06, 2021

“El actor solicitó la nulidad y el restablecimiento del derecho del acto administrativo mediante el cual se exigió el reintegro del 1,5% adicional de la sobretasa a la gasolina, al considerar que el consorcio tenía derecho a percibir ese incremento,

como forma de pago del contrato de concesión celebrado para la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial”. La Ley 488 de 1998 autorizó a los departamentos para adoptar la “sobretasa a la gasolina motor extra y corriente”, y para establecer la respectiva tarifa, la cual no podía ser inferior al 4% ni superior al 5%. “La Asamblea Departamental de Atlántico expidió la Ordenanza Nº 1 de 28 de enero de 1999, en la cual adoptó el 5% como tarifa de la sobretasa a la gasolina. Esta sobretasa fue luego incorporada en el artículo 209 del Estatuto Tributario del Departamento de Atlántico (Ordenanza Nº 41 de 31 de diciembre de 2002)”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Abril 2021 11:58