La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD del numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 de 2014, que trata sobre la posibilidad que tienen los familiares de los internos, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo grado de parentesco civil de solicitar al INPEC el traslado de los internos.