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SSPD: consideraciones y legalidad de la suspensión de servicios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 24, 2020

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 permite que por la imposibilidad de realizar la lectura de la medición del consumo por causas no atribuibles al usuario ni al prestador, se determine el valor con fundamento en los consumos promedios del usuario, en consumos promedios de un usuario en similares circunstancias o en aforos individuales. Lo anterior, únicamente por un periodo.

Para ejecutar los actos de suspensión del servicio, terminación del contrato y corte definitivo del suministro por incumplimiento del contrato, los prestadores deben adelantar un procedimiento que garantice el derecho al debido proceso, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitución en sentencia C-150 de 2001. Una de las garantías que se le exige al prestador para respetar el debido proceso del usuario, esque se notifiquen de los actos de suspensión, terminación y corte, la indicación de los recursos que proceden, las autoridades ante quien se allegan, el plazo para la sustentación de los mismos y su resolución de fondo, antes de proceder con la ejecución de las mencionadas medidas.

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