Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD: casos en los que aplica la obligatoriedad de contratar el servicio de auditoría externa de gestión y resultados

Escrito por  Jun 24, 2020

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contratar una AEGR de manera permanente y con personas especializadas.

El parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 señaló taxativamente los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no están obligados a contratar la AEGR. Se entiende entonces que, los que no estén enlistados en el artículo anterior, será obligatorio contratar una AEGR, máxime cuando estas son insumos para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.

Descargar documento