El parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 señaló taxativamente los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no están obligados a contratar la AEGR. Se entiende entonces que, los que no estén enlistados en el artículo anterior, será obligatorio contratar una AEGR, máxime cuando estas son insumos para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.