Esto quiere decir, que los PMRRA son instrumentos aplicables a explotaciones que cuenten con título, en zonas no compatibles de sabana; a explotaciones que se encuentren en predios afectados por actividad minera, en los cuales no medie título minero debidamente otorgado, a partir del desarrollo de un proceso sancionatorio; y en explotaciones mineras abandonadas, identificadas por la autoridad ambiental, en donde fue imposible identificar o individualizar a los presuntos responsables de infracciones ambientales de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2009.