de alcantarillado, según los parámetros establecidos para esos efectos en la Resolución 631 de 2015.
De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, aquellos prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado que cuenten con la capacidad, en términos de infraestructura y tecnología, podrán, mediante la celebración de un contrato, atender de sus usuarios conectados a la red, la necesidad de tratamiento de las aguas residuales no domésticas (ARnD) esto, bajo el entendido de que las aguas residuales no domésticas o industriales deben ser tratadas por la empresa de servicios públicos
de alcantarillado, según los parámetros establecidos para esos efectos en la Resolución 631 de 2015.