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MinAmbiente aclara dudas sobre la NO exigencia del trámite de vertimiento de aguas residuales no domésticas al alcantarillado

Escrito por  Sep 28, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, aquellos prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado que cuenten con la capacidad, en términos de infraestructura y tecnología, podrán, mediante la celebración de un contrato, atender de sus usuarios conectados a la red, la necesidad de tratamiento de las aguas residuales no domésticas (ARnD) esto, bajo el entendido de que las aguas residuales no domésticas o industriales deben ser tratadas por la empresa de servicios públicos

de alcantarillado, según los parámetros establecidos para esos efectos en la Resolución 631 de 2015.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 12:45