De acuerdo con el concepto de la CRA, para efectos de la facturación del servicio de aseo, se considera como unidad independiente en primer lugar, aquel espacio dotado como mínimo de un baño, una cocina y una alcoba, de la cual se generan residuos derivados de una actividad residencial, privada o familiar.
En ese orden de ideas, para los casos de viviendas compartidas con una única entrada, se toma en cuenta cada unidad independiente de la que se generen residuos sólidos por una actividad familiar, residencial o privada, a pesar de que dichas unidades no se encuentren legalizadas.
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