Establecidas las líneas de liquidez, el prestador bien podrá tomarlas con o sin garantías, lo que dependerá de su nivel de riesgo. El artículo primero del Decreto Legislativo 517 de 2020, indica que el diferimiento en el pago aplica respecto de costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado, así como al cargo fijo de comercialización por disposición de la CREG. Bajo ese entendido, otros cobros incluidos en la factura no serían objeto del diferimiento, a menos que la regulación así lo determine con posterioridad.