El concepto de la DIAN dispone que respecto a la obligación de realizar los respectivos aportes parafiscales y cotizaciones, es preciso comprender que el legislador definió puntualmente los requisitos imperativos para la aplicación del comentado beneficio tributario y, en este sentido, el listado de las condiciones que permiten la aplicación del mismo – delimitado desde la misma ley – es de orden taxativo y, por lo tanto, de interpretación restrictiva.