Para la Sala, se debe tener en cuenta que todos los habitantes del territorio nacional deben soportar en determinadas circunstancias la ejecución de trabajos públicos, los cuales, como resulta apenas natural, repercuten en beneficio de la sociedad en general y del particular inicialmente afectado; en consecuencia, no existe, por regla general, un derecho adquirido respecto a que no se adelanten obras en inmediaciones de los predios de los particulares y, por ende, no se le debe imputar, necesariamente, a la Administración la afectación transitoria de la explotación económica de un predio por trabajos de obra pública.