Por otra parte, se informa que, Las variaciones acumuladas se podrán aplicar a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 previa elaboración del PAG de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2 A adicionado por la Resolución CRA 936 de 2020.